El Comité de Lucha contra la Trata celebró la decisión de la Corte Suprema, que dejó firme la prisión preventiva de Raúl Martins

El Comité de Lucha contra la Trata celebró la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó firme este jueves la prisión preventiva del tratante y explotador Raúl Martins. Desde el año 2013, el actual director del Comité, Gustavo Vera, es querellante en la causa y aportó importantes pruebas en la misma. “Esperamos su extradición para ser juzgado en Argentina”, sostuvo la Dirección del Comité.

La CSJN dejó este jueves firme la prisión preventiva impuesta al tratante, proxeneta, y ex integrante de la SIDE, sindicado como líder de una asociación dedicada a la trata y explotación para la prostitución. Gustavo Vera, querellante, aportó pruebas desde 2013 en la causa.

El Comité de Lucha contra la Trata celebró la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó firme este jueves la prisión preventiva del tratante y explotador Raúl Martins. Desde el año 2013, el actual director del Comité, Gustavo Vera, es querellante en la causa y aportó importantes pruebas en la misma. “Esperamos su extradición para ser juzgado en Argentina”, sostuvo la Dirección del Comité.

Por unanimidad, el máximo tribunal de nuestro país rechazó la queja que había presentado la defensa de Martins, investigado por liderar una organización dedicada a la explotación sexual de personas.

El 11 de junio de 2019, María Romilda Servini de Cubría, jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, decretó el procesamiento de Martins por considerarlo coautor del delito de explotación de la prostitución ajena, junto con el de asociación ilícita, agravado por el carácter de jefe u organizador. En esa ocasión, dispuso la prisión preventiva de Martins y su extradición desde México. En la causa, quedó probado que entre el 3 de marzo de 2011 y el 27 de octubre de 2014, Martins y otras dos personas explotaron comercialmente la prostitución de diversas mujeres, utilizando para ello el bar ubicado en la calle Juan B. Justo 5302.

Martins fue detenido en Cancún, cuando sobre él pesaba una orden de captura internacional, a raíz de su procesamiento, por ser considerado jefe de una organización dedicada a explotar mujeres en la Argentina y en el Caribe mexicano.

La Cámara Criminal y Correccional Federal rechazó un planteo de prescripción interpuesto por la defensa, ya que los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi entendieron que la causa no tenía esa condición, porque podría configurarse una figura «más gravosa» como la trata de personas con explotación consumada. Recurrida la decisión, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que no existía arbitrariedad en la medida, y, una vez presentado por la defensa el caso ante la Corte Suprema, los ministros de la misma, por unanimidad, desestimaron la petición.

El actual director del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata, Gustavo Vera, había expresado en 2019: «La jueza federal María Romilda Servini lleva adelante junto con la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y La Alameda, una investigación que inició la Alameda en el año 2012. La titular del juzgado federal Nº 1 había decretado el procesamiento y detención de Martins y parte de su banda que luego fue confirmada por la Cámara Federal. Desde el momento mismo de la denuncia, la Fundación Alameda logró aportar información precisa sobre el funcionamiento de la red criminal internacional que Martins tejió desde principios de los años 90, tanto en Argentina como en México”.

Vera también recordó que “‘Brut’ era un narco-prostíbulo, propiedad de Raúl Martins, ubicado a pocos metros del cementerio de la Recoleta en la Ciudad de Buenos Aires, donde miembros de La Alameda lograron encontrar y rescatar a una menor de edad colombiana que era explotada sexualmente por parte de Raúl Martins y su banda. Si bien la causa se encontró archivada desde un comienzo, el trabajo de la fundación le permitió constituirse como querellante y reabrir la causa contra Martins y sus laderos criminales”.

En ocasión de su detención, el director del Comité había afirmado: “La investigación no solo fue por la explotación sexual y trata de personas sino que también se aportó información a la causa sobre el lavado de dinero que la banda criminal de Martins realizó. Se descubrieron propiedades en diferentes localidades de la provincia de Buenos Aires, Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires, empresas fantasmas que sirvieron como tapadera para la habilitación municipal de prostíbulos en toda la Ciudad de Buenos Aires y la creación de otras empresas más dedicadas a encubrir el dinero. En los meses previos a que la jueza María Romilda Servini de Cubría ordene la detención, la PROTEX y la Alameda ampliaron la información ante el juzgado sobre las ultimas maniobras realizadas por “el clan Martins” para continuar con el lavado de dinero. Luego de que la Cámara Federal confirmara el pedido de detención internacional y el embargo de 10 millones de pesos que pesa sobre Martins, la INTERPOL emitió una alerta roja sobre él y la detención no se hizo esperar demasiado”.

A casi tres años de su detención, la Dirección del Comité de Lucha contra la Trata expresó su beneplácito con la reciente decisión de la Corte y pidió por su pronta extradición para ser juzgado en la Argentina.

La Alameda denunció 30 prostíbulos en C.A.B.A.

El miércoles 26 de febrero, el titular de la Fundación Alameda, Gustavo Vera, denunció un listado de 30 prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires. A partir de denuncias de los vecinos, la Alameda fue recolectando direcciones y teléfonos de estos antros de explotación sexual que ya fueron judicializados ante la PROTEX (fiscalía antitrata) que preside el fiscal Marcelo Colombo.

Por razones obvias, guardaremos reservas respecto a la información de los mismos a fin de no obstaculizar el trabajo de la justicia. No obstante, queremos reafirmar los fundamentos jurídicos de la denuncia que se basa en la legislación nacional e internacional sobre el abolicionismo y lucha contra toda forma de proxenetismo y trata de personas.

A continuación texto y fundamentos de la denuncia

 La denuncia de la Alameda plantea “Que de acuerdo con las funciones encomendadas a la PROTEX por Resolución PGN nº 805/2013, me presento con el objeto de denunciar la posible comisión de delitos de su competencia (arts. 125 bis, 126, 127, y 140 y 210  C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331) y solicitar se realice una investigación preliminar para identificar a sus autores y partícipes, y determinar la eventual responsabilidad de las autoridades de la Policía que tiene a cargo la prevención e investigación de tales delitos. El funcionamiento público y notorio de la actividad no pudo pasarles desapercibida. (…) Solicito además que se atiendan medidas concretas de protección y asistencia social de las víctimas, que pueden hallarse privadas del lugar en que viven, y de sus escasos medios de subsistencia sino se adoptan los recaudos necesarios con la urgencia que el caso amerita para impedir que se vean en una situación de desamparo generada a partir de la intervención del sistema judicial.  El Estado debe hacerse cargo de la protección de esas personas objeto de explotación en los términos de los arts.  6, 7, 8, y 9 de la ley 26.364, modificada por la ley 26.842, en lo que respecta a la asistencia jurídica, médica, psicológica y social, de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.”

Luego Gustavo Vera fundamenta el criterio abolicionista que rige en la legislación argentina y en las convenciones internacionales y explica su génesis y actualidad: “La legislación nacional ha adoptado el criterio abolicionista en materia de prostitución mediante la Ley nº 12.331, llamada de profilaxis de las enfermedades venéreas, promulgada en el año 1936, dictada frente al fracaso del criterio reglamentarista de la prostitución que había regido en el país desde el año 1874, según el cual el Estado toleraba la prostitución por estimarla un mal necesario y reglamentaba en su faz higiénica. Este sistema se reveló inútil para proteger la salud de la comunidad. En primer lugar, era discriminatorio porque sólo se examinaba a las mujeres para proteger la salud de los «clientes» sin que interesara si éstos estaban sanos o enfermos. Pero, además, los reconocimientos médicos verificados en una inmensa masa de mujeres no podían ser ejecutados con rigor científico, y en la mayoría de los casos quedaban reducidos a un examen superficial que no garantizaba la salud de la examinada. La reglamentación creaba en los frecuentadores de prostíbulos una confianza falsa que los inclinaba a abandonar las prácticas de profilaxis.      

El sistema reglamentarista era un impedimento para la rehabilitación social de la persona que ejercía la prostitución. El sistema de registros, cartillas, y carnets donde se acreditaba oficialmente la condición de prostituta y la autorizaba a ejercer su oficio involucraba una marca social que sellaba el destino de la persona. El estigma social hace que la persona rotulada acepte su condición y admita su identidad como desviada haciendo que mantenga relaciones más estrechas con una subcultura de la que no puede salir. La existencia de los prostíbulos que operaban bajo la cobertura legal entrañó inevitablemente la trata de personas, la rufianería y el proxenetismo. La reducción de la mujer a mero instrumento de placer, a mercancía, que es entregada por dinero para tener trato carnal con personas indeterminadas en locales que contaban con el patrocinio del Estado pervertía el sentido moral y conllevaba una fuerte carga de menosprecio hacia el género femenino como tal.       Por tanto, la tolerancia del Estado a la existencia de los prostíbulos constituye, entre otras cosas, una violación a su deber de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5 inc. a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).   

El criterio abolicionista se emparenta con los objetivos de distintos pactos internacionales:- Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6º inc. 1).-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º).- Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ratificada por Ley nº 11.925) que establece expresamente que: “Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona (art. 1). “Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena” (art. 2). “Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación” (art. 6). – Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley nº 25.632). Este tratado dispone: “Finalidad: Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines” (art. 2). Definiciones: Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años” (art. 3).      

Estos tratados internacionales y la doctrina sobre los que se basan le han otorgado una nueva significación a la antigua Ley nº 12.331. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, ratificada por ley 19.865, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (art. 26) y las partes no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento (art. 27).       La problemática se halla relacionada no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer sino también contra las formas contemporáneas de la esclavitud. En este tipo de establecimientos pueden hallarse mujeres que trabajan las 24 horas del día, y cuya posibilidad de salir del lugar es extremadamente limitada. También se relaciona con la  protección de los niños contra la explotación sexual (art. 34 de la Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas (“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, ratificado por ley 25.632).                  

Cabe agregar que el art.1 inc. A de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos, y las Practicas Análogas a la Esclavitud, contempla la llamada servidumbre por deudas definiéndola como el “el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios”. La forma habitual mediante la cual los proxenetas retienen a las mujeres para que ejerzan el meretricio es la servidumbre por deudas, ya que para permitirles salir de su esfera de dominación sin verse expuestas a represalias deben previamente abonar las deudas contraídas con ellos por  viajes, alojamiento, ropa, comida, drogas, etc. Estas deudas nunca se dan por satisfechas, la posibilidad de su pago no es más que una ilusión para obligar a la mujer al sometimiento.     

En cuanto a la prostitución organizada, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos, la consideran como una forma contemporánea de esclavitud. (El Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”, Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949)…    Los prostíbulos y agencias que explotan la prostitución ajena operan bajo un ambiente de intimidación o coerción, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de esa clase de ese accionar criminal. Rufianes capaces de desarrollar,  en  locales abiertos al público en plena ciudad, o mediante agencias que publicitan una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que se promueven y desarrollan en condiciones por demás degradantes e insalubres sin cuestionamiento.       En cuanto a las conductas de las autoridades de la Policía y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que teniendo conocimiento de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331, y de los arts. 125 bis, 126, 127 y 140 C.P., hubieran omitido tomar medidas para contenerla y sancionarla, no son susceptibles de ser consideradas una mera negligencia o inoperancia sino participación en graves hechos delictivos. La doctrina nacional y extranjera ha desarrollado suficientemente la teoría de los delitos de omisión impropia en los que se impone al “garante” el deber de evitar el resultado típico. En estos casos el deber de evitar el resultado se basa en la idea fundamental de que la protección del bien jurídico en peligro depende de una prestación positiva de una determinada persona y que los afectados confían en la intervención activa de la misma. La ley les atribuye a los funcionarios policiales la misión de proteger a las personas de la explotación sexual comercial, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331. La omisión del cumplimiento de este deber de protección de los bienes jurídicos a sabiendas de lo que estaba aconteciendo por parte de los que tienen la función legal de garantes los convierte en partícipes necesarios, dado que no podrían ocurrir sin el conocimiento y la aquiescencia de las autoridades de la Policía Federal Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya eventual responsabilidad debe ser investigada en la causa que se forme.
Por todo lo expuesto, solicito se inicie una investigación preliminar para corroborar los hechos denunciados e identificar a sus autores, a la vez que se arbitren los medios para garantizar los derechos de las víctimas.”
   

Agradecemos a los numerosos vecinos que han sido una fuente indispensable de información para judicializar estas redes de explotación y llamamos a la comunidad a seguir luchando juntos por una sociedad sin esclavos ni excluidos.

Las formas en que pueden realizar denuncias a fin de chequearlas y judicializarlas son al teléfono de la Fundación (011) 4671-4690 o por mail a prensaalameda@yahoo.com.ar

Hoy el cardenal Poli dará la Misa por las víctimas de Trata y Exclusión

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Al aire libre, en la Plaza Constitución, esquina av. Juan de Garay y Lima, se instalará hoy jueves 26 de septiembre la carpa misionera y el altar para la misa que encabezará el cardenal primado y arzobispo porteño, Mario Poli. A partir de las 17 horas Poli brindará la misa en favor de las víctimas de trata y exclusión, un modelo de iglesia en salida y callejera que el entonces cardenal Jorge Bergoglio implementó a partir del 2009 junto a la organización Alameda, que encabeza Gustavo Vera, y los cartoneros del MTE, liderados por Juan Grabois.

La duodécima misa “por una sociedad sin esclavos ni excluidos”, es el lema convocante que se enmarca en el “Día Internacional contra la explotación sexual y la trata de personas”, que se conmemora cada 23 de septiembre.

Las actividades comenzarán al mediodía con una animación misionera. A las 14 habrá una muestra por la inclusión, y a las 17 se celebrará la Eucaristía donde las organizaciones aportarán su ofrenda y oración particular.

Esta misa se celebra desde 2008 en apoyo a los esclavos en los talleres textiles y las esclavas sexuales en los prostíbulos.

El entonces cardenal Jorge Bergoglio presidió las celebraciones entre 2008 y 2012. Su sucesor, el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina, cardenal Mario Poli, encabezó algunas misas sucesivas, mientras que el año pasado fue presidida por el obispo auxiliar para las villas, Gustavo Carrara, y el año anterior por el obispo auxiliar zona centro, José María Baliña.

Los organizadores religiosas y no confesionales a participar es un trabajo en red entre: las parroquias del decanato Boca-Barracas-Constitución, los equipos de sacerdotes para las Villas de Emergencia, las Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, Puerta Abierta Recreando, la Red Kawsay, el departamento de Migraciones del arzobispado de Buenos Aires, el Hogar de Cristo, la fundación La Alameda, el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), el Equipo No a la Trata de la Comisión Nacional de Justicia y Paz, y la Comisión Episcopal de la Pastoral de Migrantes e Itinerantes (CEMI).