Los prostíbulos de la concejal K

La concejal K Angelina Zapico denunciada

La concejal K Angelina Zapico denunciada

Una concejal del Frente para la Victoria bonaerense es dueña de una red de prostíbulos instalados en el microcentro porteño. El primer candidato a legislador porteño de Bien Común y de la Fundación Alameda, Lucas Schaerer, realizó la denuncia penal este jueves por la mañana y entregó como prueba una cámara oculta en el prostíbulo Orleans camuflado de bar, ubicado frente a Galerías Pacífico.

En la esquina de av. Córdoba y San Martín, frente a la coqueta galería Pacíficos, en el microcentro porteño decenas de mujeres inmigrantes son explotadas sexualmente en el bar Orleans. Esto quedó registrado en una cámara oculta registrada por miembros de la Fundación Alameda y denunciando este jueves 16 de abril a la mañana ante una fiscalía federal por parte del primer candidato a legislador del Bien Común y dirigente de la Alameda, Lucas Schaerer.

El prostíbulo/bar Orleans es propiedad de la empresa RIL SRL, cuyas acciones las posee Angelina Zapico, que es actualmente concejal de la localidad de San Antonio de Areco y con anterioridad fue miembro de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; y ocupó también el cargo de Directora de Tierras de la Provincia de Buenos Aires. 

Ticket del bar Orleans donde se ve RIL SRL

Ticket del bar Orleans donde se ve RIL SRL

La concejal además forma otras empresas que constituyen más locales que camuflan la explotación sexual de inmigrantes penadas por la ley de profilaxis y ley de migrantres.

Zapico con el ministro de Planificación Julio de Vido

Zapico con el ministro de Planificación Julio de Vido

Las empresas son: Jocel S.A., Reconquista 872 SRL, Van Kilden S.A. y Loch Ness SRL..

En la cámara oculta se nota la presencia de unas doce mujeres las cuales son explotadas sexualmente dentro de este establecimiento. Tanto es así que al conversar quien llevaba la cámara oculta con una de las mujeres del lugar se pudo constatar que el lugar les “cobra” $250 cuando ingresan. Que el denominado «pase», el momento del sometimiento sexual, se suma a unos $1000 pesos más, y de dicho monto se debe entregar $130 pesos a los encargados del bar Orleans.

La violación del prostituyente se concretaría en un hotel ubicado a pocos metros del lugar, el cual no podemos especificarlo concretamente. Si sabemos que el alquiler de la habitación cuesta, según se pudo saber por la cámara oculta unos 230 pesos.

Corresponde señalar que la mayoría de las mujeres son extranjeras, como la mujer que figura en la cámara oculta que se hace llamar Yesica y es oriunda de República Dominicana.

También en internet se pueden encontrar publicaciones sobre las actividades ilícitas que se llevan a cabo en el bar prostibulario Orleans. Entre muchos otros podemos destacar:

http://www.escortsxp.com/foro/no-publican-en-internet/262414-pamela-cafe-orleans.html

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/262004-cafe-orleans.html

http://www.escortsxp.com/foro/no-publican-en-internet/242259-cafe-orleans-iris.html

La otra firma Reconquista 872 SRL, la cual tiene domicilio en la calle Reconquista 872 de la CABA y es su objeto social es el de la explotación de negocios de tipo bar, pub y whiskería. En al año 2004 los miembros de la empresa eran: la Celsa Concheso Alvarez y Mariana Zapico, quien cedió 1200 cuotas a la concejal Angelina Zapico. En internet también se puede encontrar publicaciones que comentan las actividades ilícitas que se suceden en el lugar, tal por caso podemos mencionar:

http://www.escortsxp.com/foro/debates-de-inter-s-general-argentina/96840-pubs-levantar.html

Por otro lado, la firma Loch Ness SRL, de nombre comercial “Ness Pub”, ubicada en Suipacha Nº 919 de la CABA. El objeto social de esta empresa es la explotación de negocios del ramo confiterías, bares y whiskerías. En el año 2010 Marina Zapico, le cedió 600 cuotas a su hermana la concejal FpV. la cual fue designada como gerente junto a Segundo Gómez y Ares.

También integran la sociedad Segundo Gómez y Ares, Manuel Vásquez López y Andrés Cardozo. Como ocurre en los casos anteriores podemos encontrar en internet “links” que comprueban las actividades ilícitas que se suceden en el lugar. Entre ellos están:

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/284690-data-night-clubs-lugares.html

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/141751-visitando-night-club-ness.html

 VINCULOS CON ESPAÑA

La firma Jocel S.A., siendo su nombre comercial “Sens” y que se anuncia como Bar, café y whiskería. Se encuentra ubicado en la calle Paraguay Nº 779 y son sus socias, la concejal K con su madre.

También en Internet se pueden encontrar descripción de las actividades ilícitas que suceden en el lugar. Entre otros links podemos citar los siguientes:

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/212381-cagaron-classic-irish-pub-3.html

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/50763-sens.html

No es menor que para la investigación judicial que Angelina Zapico tiene vínculos muy fuertes en España, ya que su padre de nacionalidad español José Antonio Zapico. En España se encuentra una red de explotación sexual que se promociona en internet con el nombre de www.sensmodels.com y en donde son ofrecidas varias mujeres argentinas.

 COPIA DE LA DENUNCIA: 

PROMUEVE DENUNCIA

Excelentísimo FISCAL:

LUCAS ENRIQUE SCHAERER, en mi carácter de Ciudadano y miembro de la Fundación Alameda, con domicilio en la calle Directorio 3998 de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- Objeto.

Por el presente, vengo a formular denuncia a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117 y 120 de la ley 25.871 y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de un conjunto de personas que tras la fachada de la actividad gastronómica y afines explotan la prostitución ajena en un establecimiento gastronómico sito en Avda. Córdoba 499 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más conocido como en la jerga prostibularia como “Café Orleans”. Esta denuncia abarca también a sus eventuales cómplices y encubridores. Sin perjuicio de lo expuesto, forma parte inescindible del objeto de esta denuncia la petición de medidas concretas de protección y asistencia social de las presuntas víctimas de esos delitos las que pueden ser privados del lugar en que viven, y de sus escasos medios de subsistencia sino se adoptan los recaudos necesarios con la urgencia que el caso amerita para impedir que se vean en una situación de desamparo generada a partir de la intervención de la Justicia. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y 6 y concordantes de la ley 26.364 en el hipotético caso de que se comprobara, además de los hechos denunciados, la comisión de los delitos contemplados en los arts. 145 bis y 145 ter del C.P. De acuerdo con el referido Protocolo y la ley 26.364 el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.

 II) Hechos.

De los tipos societarios integrados.

A raíz de haber tomado conocimiento acerca del funcionamiento de un prostíbulo ubicado en pleno centro porteño que contaría con la protección de funcionarios de la Policía Federal, se tomó la decisión de iniciar las correspondientes investigaciones.

Así las cosas, el voluntariado de la Fundación “La Alameda” realizó discretas tareas tendientes a profundizar la verosimilitud de la información que versaba sobre la posibilidad de actividades relacionadas a la prostitución en el café Orleans. A esas tareas se sumaron las comprobaciones en las páginas de Internet dedicadas a la promoción de la prostitución y a la realización de las llamadas telefónicas a los lugares donde presuntamente se ejerce o se incita a la prostitución y se llegó a la conclusión de que resultaba necesario formular la correspondiente denuncia en los estrados de la Justicia.

De la investigación realizada surgiría que se trata de El “Café Orleans”, que se encuentra en manos de la empresa RIL SRL, cuyas acciones las posee ANGELINA ZAPICO, titular del DNI Nº  26117089, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de profesión comerciante, nacida el 10 de Febrero de 1977, con domicilio real en la calle Costa Rica 4955, de la CABA. ANGELINA ZAPICO es actualmente concejal de la localidad de San Antonio de Areco y con anterioridad fue miembro de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; ocupo también el cargo de Directora de Tierras de la Provincia de Buenos Aires.

La nombrada precedentemente forma parte además de varias empresas, entre ellas se puede mencionar a: JOCEL SA  – RECONQUISTA 872 SRLVAN KILDEN SA y LOCH NESS SRL. Pero donde interesa -de momento- detenerse es en RIL SRL, siendo su nombre comercial el de  “Café Orleans”, ubicado –como ya lo señalara- en la Av. Córdoba Nº 499 de esta ciudad capitalina y siendo su actividad comercial la de Servicio de Bares y Confiterías.

La Sra. ZAPICO ingreso a la empresa en el año 2009 junto a CELSA CONCHESO ALVAREZ (de la cual se pudo comprobar que muchas veces figura inscripta como CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO, lo que hace suponer que sería la madre de ANGELINA ZAPICO).

A esta altura de la denuncia debo indicar que en este establecimiento es donde el día 9 de abril de 2015 se realizó la cámara oculta en donde se pudo notar la presencia de unas doce mujeres las cuales son explotadas sexualmente dentro de este establecimiento. Tanto es así que al conversar quien llevaba la cámara oculta con una de las mujeres del lugar se pudo constatar que el lugar les “cobra” $250 cuando ingresan. Que el denominado pase se suma a unos $1000 más, lo cual da acceso a obtener una relación sexual, y de dicho monto se debe entregar $130 a los encargados del referido establecimiento.

La relación sexual se concretaría en un hotel ubicado a pocos metros del lugar, el cual no podemos especificarlo concretamente. Si sabemos que el alquiler de la habitación cuesta, según se pudo saber por la cámara oculta unos $230.

Corresponde señalar que la mayoría de las mujeres son extranjeras, como la mujer que figura en la cámara oculta que se hace llamar Yesica y es oriunda de Republica Dominicana.

Desde otra banda podemos indicar que también en internet se pueden encontrar publicaciones sobre las actividades ilícitas que se llevan a cabo en el lugar. Entre muchos otros podemos destacar:

http://www.escortsxp.com/foro/no-publican-en-internet/262414-pamela-cafe-orleans.html

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/262004-cafe-orleans.html

http://www.escortsxp.com/foro/no-publican-en-internet/242259-cafe-orleans-iris.html

Siguiendo la tesis del caso expuesta hasta el momento debo mencionar a la firma JOCEL SA, siendo su nombre comercial “Sens” y que se anuncia como Bar, café y whiskería. Se encuentra ubicado en la calle Paraguay Nº 779 y son sus socias, la Sra.  ANGELINA ZAPICO junto a CELSA CONCHESO ALVAREZ.

También en Internet se pueden encontrar descripción de las actividades ilícitas que suceden en el lugar. Entre otros links podemos citar los siguientes:

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/212381-cagaron-classic-irish-pub-3.html

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/50763-sens.html

Otro punto de interés que debe ser profundizado por la instrucción en caso de considerarlo oportuno es que ANGELINA ZAPICO tiene vínculos muy fuertes en España, ya que aparentemente su padre ZAPICO JOSE ANTONIO, es de nacionalidad española. En ese país pudimos encontrar una red de explotación sexual que se promociona en internet con el nombre de www.sensmodels.com y en donde son ofrecidas varias mujeres argentinas.

En similar situación, podemos encontrar a la firma RECONQUISTA 872 SRL, la cual tiene domicilio en la calle Reconquista 872 de la CABA y es su objeto social es el de la explotación de negocios de tipo bar, pub y whiskería. A fin robustecer la hipótesis investigativa pudimos constatar que en al año 2004 los miembros de la empresa eran: la Sra. CELSA CONCHESO ALVAREZ y la Sra. MARIANA ZAPICO, esta última es quien cedió 1200 cuotas a ANGELINA ZAPICO. En internet también se puede encontrar publicaciones que comentan las actividades ilícitas que se suceden en el lugar, tal por caso podemos mencionar:

http://www.escortsxp.com/foro/debates-de-inter-s-general-argentina/96840-pubs-levantar.html

En idéntica situación se encuentra la firma LOCH NESS SRL, de nombre comercial “Ness Pub”, ubicada en Suipacha Nº 919 de la CABA. El objeto social de esta empresa es la explotación de negocios del ramo confiterías, bares y whiskerías. En el año 2010 la Sra. MARINA ZAPICO le cedió 600 cuotas a la Sra. ANGELINA ZAPICO, la cual fue designada como gerente junto al Sr. SEGUNDO GOMEZ Y ARES. También integran la sociedad SEGUNDO GOMEZ Y ARES, MANUEL VASQUEZ LOPEZ y ANDRES CARDOZO. Como ocurre en los casos anteriores podemos encontrar en internet “links” que comprueban las actividades ilícitas que se suceden en el lugar. Entre ellos están:

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/284690-data-night-clubs-lugares.html

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/141751-visitando-night-club-ness.html

Finalmente, no escapa a esta triste regla, la firma VAN KILDEN SA, la cual se presenta como una empresa domiciliada en la calle Paraná Nº 754, Piso 7º B, de la CABA, la cual tiene como objeto brindar servicios de entretenimiento. Sobre esta firma debo indicar que si bien se encuentra desactivada fiscalmente, despierta sospecha en virtud de haber sido su Presidente en el año 2011, la Sra. ANGELINA ZAPICO.

De los domicilios mencionados

Sobre esta temática, puedo indicar que la Sra. CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO (DNI Nº 6416056, nacida el 16 de noviembre de 1949 – Integra las empresas RIL SRLJOCEL SA y RECONQUISTA 872 SRL), tiene domicilios registrados en la calle Reconquista Nº 874, Piso 1º A, calle Lugones Nº 3034 y calle Paraná Nº 317, Piso 1º D de la CABA, como también en Ruta Nº 8 Km. 115, en la localidad de  Duggan, San Antonio de Areco.

JOSE ANTONIO ZAPICO, (DNI Nº 937468130, nacido el 01/04/1975 en España – Integra las empresas MALIDEL SRL LLORIO SRLLEJOLE SRL) tiene domicilios registrados en Ruta Nº 8 Km. 115, en la localidad de  Duggan, San Antonio de Areco y en  la calle Lugones Nº 3034 y en la calle  Paraná Nº 317, Piso 1º D de la CABA.

MARIANA ZAPICO (DNI Nº 27555363, nacida el 16/01/1980 – Integra las empresas RECONQUISTA 872 SRLLOCH NESS SRL), tiene domicilios registrados en la calle Arcos Nº 2765, Piso 1º y en la calle Lugones Nº 3034, ambos en la CABA.

SEGUNDO GOMEZ Y ARES, (DNI Nº 92781931, nacido el 05/10/1965 – Integra las empresas PIÑEIRAS SRLSELOCH SRLLEJOLE SRLLOCH NESS), tiene domicilios registrados en  la calle Adolfo Alsina 1586, Piso 1º D y en la Av. Belgrano Nº 1907, Piso 10º A, de la CABA.

MANUEL VASQUEZ LOPEZ, (DNI. 93271732, nacido el 16/09/1945. Integra las empresas LOCH NESS SRL), tiene domicilios registrados en la calle Hortiguera Nº 19, Piso 2º y en  Escalada  Nº 1222, ambos en la CABA.

ANDRES CARDOZO, (DNI Nº  8012709, nacido el 25/08/1950 – Integra la empresa LOCH NESS SRL), tiene domicilios registrados en la calle Arroyo Nº 872 de la Capital Federal y en la calle R. Juramento Nº 5942, en la localidad bonaerense de  Malvinas Argentinas.

Tipos societarios de relación indirecta con la inculpada ANGELINA ZAPICO.

Respecto a las empresas que no tienen relación directa con ANGELINA ZAPICO pero que se vinculan con sus familiares y socios, es decir MALIDEL SRL LLORIO SRLLEJOLE SRL –  PIÑEIRAS SRL  y  SELOCH SRL, se puede señalar que:

MALIDEL SRL es una empresa que se domicilia en la calle Paraguay Nº 779 de la CABA; al igual que el prostíbulo “Sens”, que es a su vez explotado por la empresa de ANGELINA ZAPICO (JOCEL SA).  Recordemos sobre este punto que la empresa tiene como objeto la explotación comercial de negocios gastronómicos inherentes al ramo de bares, salones de fiesta y whiskería y que está integrada por JOSE ANTONIO ZAPICO y por NICOLAS MARTINIANO PIZARRO.

LLORIO SRL, es una empresa que se encuentra aparentemente desactivada, pero tengo la firme sospecha de que era un hotel y que también fue parte de ella en algún momento la Sra. CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO y JOSE ANTONIO ZAPICO.

LEJOLE SRL, cuyo nombre comercial es “Periplo”, es una empresa que se domicilia en la calle Marcelo T de Alvear Nº 554, de la CABA.  En este domicilio también funciona un prostíbulo (tal cual lo demuestran las publicaciones en internet infra detalladas). La sociedad está integrada por SEGUNDO GOMEZ Y ARES, HERNAN VAZQUEZ y JOSE ANTONIO ZAPICO.

http://www.argentinaprivate.com/forum/archive/index.php/t-2001.html

http://www.escortsxp.com/foro/nights-clubs/284690-data-night-clubs-lugares.html

http://www.taringa.net/posts/info/4511005/Cabarets-New-Guia-En-Capital-Para-tener-en-cuenta.html

PIÑEIRAS SRL, es una empresa radicada en Misiones, en la calle Victoria Aguirre Nº 1256, en Puerto Iguazú más precisamente. Tiene como objeto la explotación comercial de servicios de bar, confitería o cafetería. En el lugar funciona un bar de nombre “Level Pub”. La sociedad está integrada por SEGUNDO GOMEZ Y ARES, CARLOS ABEL ATRIZ y CLAUDIO FEDERICO FERNANDEZ.

SELOCH SRL, es una empresa radicada en Marcelo T de Alvear Nº 479, de la CABA, que está integrada por SEGUNDO GOMEZ Y ARES y FRANCO MANUEL VIVANCO. La empresa tiene como objeto la explotación de servicios gastronómicos, tales como bares, restaurantes y whiskerías. En esta dirección es promocionado un restaurante de nombre “Rei”, del cual se desconoce si tiene una actividad paralela al del marco legal. Puede consultarse referencia en el link: http://www.guiaoleo.com.ar/bares/Rei-10480.

En síntesis, entiendo que se forma un marco de sospecha con razón suficiente sobre ANGELINA ZAPICO, JOSE ANTONIO ZAPICO, CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO, MARINA ZAPICO, SEGUNDO GOMEZ Y ARES, NICOLAS MARTINIANO PIZARRO, HERNAN VAZQUEZ y MANUEL VAZQUEZ LOPEZ por la comisión de presuntos ilícitos, tipificados en los arts. 117 y 120 de la ley 25.871, 15 y 17 de la ley 12.331, 145 bis, 145 ter del C.P. Y para el caso de la Sra. ANGELINA ZAPICO –por revestir la calidad de funcionaria pública- deberá ser investigada también por los tipos penales previstos en el Título XI, Capítulos IV, VI, VII y IX,

Las personas que allí ejercen la prostitución son personas de sexo femenino, que hacen la publicidad de su actividad en las páginas de Internet que se acompañan indicando algunas de ellas su condición de extranjeras, condición que aparentemente excitaría la lujuria de los frecuentadores de esos lupanares toda vez que no se entiende sino porqué se hace constar esa circunstancia.

A raíz del funcionamiento de estos antros, se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan desde hace tiempo:

* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.
*   La producción de escándalos y de hechos de violencia muy seguidos.

*   Presunto tráfico de sustancias y drogas ilícitas.

* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno local o Nacional que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias. Esto es que determinados elementos de la policía servirían de protección a las redes de crimen organizado que explotan el negocio de la prostitución y la trata de personas. Estaríamos así en presencia de lo que en el derecho norteamericano se denominan “racketeering activities”, según la “Racketeering Influenced and Corrupt Organizations Law” ejercido por funcionarios de la Policía Federal en beneficio de conductas reprobadas por la Convención sobre la Eliminación de toda Discriminación contra la Mujer” (art. 6) que tiene rango constitucional y del “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena” ratificado por la ley 11.925.

III) Significación jurídica.

La violación de las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331. La interpretación de las referidas disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos humanos.

La denuncia formulada versa, en primer lugar, sobre el funcionamiento de prostíbulos en violación de disposiciones de ley 12.331 (arts. 15 y 17).

El art. 15 de la ley 12.331 establece que “Queda prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.

El art. 17 de la ley establece que “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible encubiertamente casas de tolerancia serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) a veinticinco mil pesos ($25.000). En caso de reincidencia, sufrirán prisión de uno (1) a tres (3) años, la que no podrá aplicarse en calidad condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización la pena tendrá la accesoria de pérdida de carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo si el penado fuese extranjero”.

El decreto reglamentario nº 102.466/37 dispone que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, estará obligada a denunciarla a la policía para su inmediata clausura, debiendo esta última en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicación de las sanciones que establece el art. 17 de la ley.

Corresponde, en consecuencia, poner en conocimiento de la Justicia la denuncia y los testimonios aportados a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los artes. 15 y 17 de la ley 12.331.

La Ley nº 12.331 que organiza la profilaxis de las enfermedades venéreas y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la nación tuvo también como objetivo la protección tanto de hombres como de mujeres en su libertad y dignidad humanas. El ejercicio de la prostitución a título personal sin autorización estatal dejó de ser delito.

El criterio abolicionista que la inspira trata, en definitiva, de liberar a la persona que se dedica a este menester de sus explotadores y la deja libre sin más obligaciones que tratarse si está enferma y la de respetar el decoro público.

El criterio abolicionista de la ley 12.331 está en consonancia con los tratados internacionales ratificados por nuestro país. En este sentido cabe traer aquí a colación los siguientes instrumentos internacionales:

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6º inc. 1).
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º).
  • La Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ratificada por Ley nº 11.925) que establece expresamente que: “Artículo 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. Artículo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena”. Hay que destacar que el art. 6º de la referida Convención determina que “Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.
  • El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley nº 25.632). Este tratado dispone: “Artículo 2. Finalidad: Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines. Artículo 3. Definiciones: Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la servidumbre o la extracción de órganos; b) el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años”.

Estos tratados internacionales y la doctrina sobre los que se basan le han otorgado una nueva significación a la antigua Ley nº 12.331. En efecto, el tema en cuestión está relacionado no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer sino además con la que se lleva a cabo contra las formas contemporáneas de la esclavitud. También está relacionado con la protección de los niños contra la explotación sexual (art. 34 de la Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas (“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, ratificado por ley 25.632).

Todas estas cuestiones han sido objeto de instrucciones a los fiscales por parte de la Procuración General de la Nación (Res. 99/2009) y de estudios doctrinales (ver “Nuevo escenario en la lucha contra la trata de personas en la Argentina, págs. 59/75, publicado por la OIM y el Ministerio de Justicia de la Nación).

La violación de las normas penales contempladas en la Ley Nacional de Migraciones.
Esto último reviste particular gravedad atento lo dispuesto en los arts. 117 y 120 de la Ley de Migraciones (25.871). En este sentido la Ley 25.871 prevé.
“ARTICULO 117. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.
A su vez, la ley de Migraciones (25.871) contempla formas agravadas de estos tipos delictivos cuando determina que:

“ARTICULO 120. – Las penas descriptas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias:
a) Si se hiciere de ello una actividad habitual;

  1. b) Interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos”.

En el caso concreto de autos el o los dueños de los prostíbulo habrían promovido o facilitado la permanencia ilegal de extranjeros con el propósito de realizar una actividad ilícita en sus establecimientos con fines de lucro y contando con el apoyo de funcionarios policiales. Esta conducta habría, además, sido habitual, dado el tiempo y la cantidad de personas involucradas.

Sin embargo, la conducta del o de los denunciados, así como las de sus cómplices serían susceptibles de enmarcarse también en otras disposiciones del C.P. En efecto, por tratarse de personas con gran poder e impunidad y de las características detalladas cabe considerar que existen circunstancias que permiten afirmar la existencia de un ambiente de intimidación o coerción hacia otras, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de actividades cuestionables o simple sometimiento.

Son en pocas palabras Rufianes capaces de desarrollar, en plena ciudad, una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que estos promueven y desarrollan.

Por otra parte -los referidos- podrían tener como propósito evidente la explotación económica de la prostitución por lo que también resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 127 C.P.

Por lo demás y en cuanto a la prostitución organizada, donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que las regentean, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados más arriba (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos también la consideran como una forma contemporánea de esclavitud.

En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena reseñar que con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena” (Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949).

En efecto, los expertos de la OIT entienden que aunque algunas personas adultas han decidido libremente trabajar en la prostitución o en la pornografía, en muchos otros casos se les obliga a prostituirse mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas.

Sobre la particular acusación sobre la funcionaria pública: ANGELINA ZAPICO.
Que es de vital importancia dar prontamente continuidad a una investigación integral dado que lo descripto en la denuncia, amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad del porqué de las íntimas relaciones que se ven patentadas de forma manifiesta entre los aquí nombrados, el crecimiento exponencial de sus patrimonios y de su integración en distintos tipos societarios que presentan similitudes muy cuestionables entre sí. Por ello, deben impulsarse y utilizarse los mecanismos de control ya sea en forma particular o en representación del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra la administración pública o hacia cualquier otro tipo penal que pueda verse afectado.

Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estarían denotando un posible ocultamiento de información y la práctica de formas comunes y asociadas para la ejecución de diversos ilícitos, todos en discordancia con lo establecido en la legislación vigente; revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan.

Consideraciones sobre los delitos que se solicita se investigue a la funcionaria y sus cómplices.

  1. a) Asociación Ilícita:

El Capítulo II del Título VIII del Código Penal (Delitos Contra el Orden Público) en su artículo 210 tipifica la acción consistente en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos.

Es dable destacar, siguiendo las enseñanzas del Dr. David Elbio Dayenoff, que la conducta típica se consuma por el solo hecho de pertenecer a una organización de esa clase.

Es una figura dolosa que requiere el número de miembros y la finalidad del grupo.

En este caso presumo la existencia de una organización que se dedicaría a cometer este delito por tratarse de más de tres personas que han formado un gran grupo económico y empresario que fue señalado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que es investigado por la Justicia Federal por evasión fiscal y presunto pago de sobornos en la obra pública.

La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que “Las exigencias típicas del delito de asociación ilícita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intención manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta permanencia en la cooperación por parte de tres o más personas, sin que sea necesario que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad” (SCBA, JA, 1983-I672).

– Figura Agravada: Como es de conocimiento de la vasta ilustración del Sr. Fiscal, el delito de asociación ilícita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso el tope mínimo de la pena o reclusión es de 5 años cuando el de la figura básica es de 3 años.

Solicito entonces, se investigue la posible comisión por parte del ANGELINA ZAPICO del delito establecido en artículo 210 último párrafo del Código Penal  por tratarse del jefe u organizador de la presunta banda formada para la comisión de los delitos que se solicita se indague.

  1. b) Fraude a la Administración Pública:

El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública  para aquella persona que “…cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”. A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).

En el caso que nos ocupa  el posible pago de sobornos por la realización de las actividades irregulares constituiría la comisión del delito que se describe en este acápite.

  1. c) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:

El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales.

El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.

El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.

Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.

  1. d) Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública:

El Código Penal bajo el Título que trata sobre los delitos contra la Administración Pública y, como lo señala el Dr. Edgardo Alberto Donna (Derecho Penal Parte Especial Tomo III, pág. 15 sgtes.), “protege la función pública entendida como el regular, ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los tres órganos del Estado…pero con la idea de que no sólo se refiere a la función específica de los poderes del Estado, sino además a la típica función administrativa de todos ellos. Se pretende asegurar la conducta de los funcionarios públicos, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo obstaculizan esa regularidad funcional, dañando no sólo a la función en sí, sino a los particulares. De modo que el bien jurídico en el Título XI es la preservación de la función pública, frente a los ataques que provienen, tanto de la propia organización burocrática del Estado y de sus miembros, como de los particulares…”

El delito por el cual se solicita se investigue y siguiendo las enseñanzas del Dr. Carlos Creus, tutela la imparcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en estricta relación  a la función pública que desarrollan, evitando así cualquier tipo de interferencia indebida o parcialidad ajenas al interés de la administración pública.-

Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación  que surja de la misma y del elevado criterio de V.S., en cuanto a otras tipicidades  que puedan acarrear la conducta asumida por las personas señaladas, para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico:

Al respecto, la Cfed. De Córdoba, Sala Crim., 20-8-80, “Arias, Restituto A, “, J.A. 1981-I-460, dijo: “…para la configuración del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, basta cualquier móvil de interés privado distinto a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos, sin importar que el interés no sea pecuniario porque el texto legal no tutela sólo la hacienda pública sino el prestigio de la administración.”.-

Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado perjuicio, ya que como lo señala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal Tº III, pág. 318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de daño.-

  1. IV) Prueba:

Documental:

  1. a) Copias del sistema NOSIS sobre los denunciados.
  2. b) Vistas Fotográficas de ANGELINA ZAPICO.
  3. c) Vistas Fotográficas externas de los prostíbulos mencionados.
  4. d) Ticket del café Orleans.
  5. e) Vistas Fotográficas del interior del café Orleans.

  V) Petitorio:

Por todo lo expuesto, solicito:

  1. Se tenga por presentada la presente denuncia;
  2. Se tenga por ofrecida e incorporada la prueba;
  3. Se aplique, si correspondiere, a los denunciantes y víctimas de estos delitos las medidas de protección contempladas en los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y 6 y concordantes de la ley 26.364.

Tener presente. Será Justicia,

9 comentarios el “Los prostíbulos de la concejal K

  1. La Justicia que hace que No actúa, escracha a la monstruo de la *concejal»?? La Madre de Marita Vieron que dice??, que no salva a las chicas sometidas por la concejal KK??

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    • NO TENGO UNA INCLINACION POLITICA DETERMINADA, PERO, SI ESTO SUCEDE Y NADIE HACE NADA ES PORQUE EL PODER DE TURNO ES PROSTIBULARIO YA VISTE LO DE AMADO Y OTRAS PERSONAS VINCULADAS AL GOBIERNO, NO PUEDE EXISTIR IMPUNIDAD SIN COMPICIDAD POLICIAL, MUNICIPAL Y POLITICA, DE LOS JUECES NI HABLAR, SI TE ACORDAS DE ZAFFARONI TE DARAS CUENTA QUE EL ENTORNO ES ASI Y DE RETIRARSE DE LA POLITICA HAY VARIOS PERO ANTES DEBERIAN IR PRESOS POR LOS DELITOS O ILICITOS COMETIDOS, SAQUEN LA LEY DE FUEROS ¡¡¡ TODOS LOS CIUDADANOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY , REZA LA CONSTITUCION ¡¡¡ PARECE QUE NO TODOS Y TODAS SOMOS IGUALES ¡¡¡ ES PURO SLOGAN ¡¡¡¡

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    • de mayor importancia??? osea por que tiene 35 años no crees que sea dueña del prostíbulo cuando te están mostrando pruebas, y después me parece medio espeluznante que digas «quizas de mayor importancia que una concejal»…como minimizando…me hizo acordar a los jueces Piombo…o a Mirtha Legrand…

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