Los estudiantes se suman a #BastaDeTrabajoEsclavo

san rafaelEl quinto año, turno mañana, del colegio católico San Rafael de Villa Real elaboraron un proyecto de ley para que se conformen una comisión contra el trabajo esclavo. Mañana martes 30 estarán presentándolo en el concurso Jóvenes legisladores en el recinto de la Legislatura porteña.

En la elaboración del proyecto por parte de todo el curso, unos 30 estudiantes secundarios, se produjo este lunes 29 de junio por la mañana una charla con proyección de videos brindada por Lucas Schaerer y Carlos Mercado. Allí se mostró un video de cámara oculta dentro de un taller clandestino que producía para una reconocida marca de ropa y otro video sobre el desfile de la marca internacional No Chains (Sin Cadenas) libre de trabajo esclavo.

Los estudiantes crearon un blog http://sanrafaelcontraeltrabajoesclavo.blogspot.com.ar/ en la que aseguran que “descubrieron una realidad que nos involucra a todos, una realidad que conlleva una fuerte responsabilidad para nosotros como consumidores. El trabajo esclavo en nuestra ciudad.

Aunque lo veamos lejano, o creamos que por nuestros barrios no está presente, con el paso del tiempo se va dando en cada vez más talleres y afectando a cada vez más trabajadores. 

Al ver esto, las preguntas que aparecieron fueron muchas… ¿Cómo puede ser que estas cosas sigan pasando en nuestro país? ¿En plena ciudad de Buenos Aires? ¿Quiénes son los responsables de controlar y lo dejan pasar? ¿Por qué no denunciamos y el miedo nos hace callar?”

 PROYECTO DE LEY

Trabajo Esclavo las siguientes:

  1. a) Instrumentar y facilitar la recepción de denuncias por Trabajo Esclavo realizadas por organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores, ciudadanos y demás actores sociales que habiten en su respectiva Comuna, de manera personal, online o telefónica.
  2. b) Elaborar y dar curso a las denuncias pertinentes.
  3. c) Realizar un seguimiento del expediente de las denuncias.
  4. d) Controlar el cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente ley en materia de Registros, Programas y Difusión, realizando los reclamos pertinentes a través de los mecanismos correspondientes en caso de incumplimiento.

 Art. 5º – Se dispone la creación de una Línea Telefónica Gratuita para Denuncias de Trabajo Esclavo que tenga como finalidad exclusiva la recepción de toda denuncia referida a Trabajo Esclavo, la cual deberá funcionar las 24 horas del día. Toda la información recabada deberá suministrarse a la Comisión Comunal contra el Trabajo Esclavo que sea pertinente. 

Art.6° – Los denunciantes de Trabajo Esclavo tienen derecho a realizar la denuncia de forma anónima, y gozarán de la calidad de testigo protegido. 

Art. 7º – Modifícase el artículo 4° de la Ley n° 4331, de creación del «Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 4º.- Actualizaciones. El Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad debe actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Protección del Trabajo. Asimismo deberá ser publicado en el sitio web oficial de cada Comuna, haciendo el recorte territorial correspondiente y habilitando un enlace al Mapa completo.

 Art. 8º – Las víctimas de Trabajo Esclavo tienen derecho a:

  1. a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible;
  2. b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
  3. c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
  4. d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
  5. e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia.
  6. f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
  7. g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
  8. h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
  9. i) La protección de su identidad e intimidad;
  10. j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia necesaria;
  11. k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio, en caso de solicitarlo;
  12. l) Acceder de manera voluntaria y gratuita, junto con su familia a cargo y/o convivientes, a los recursos de asistencia, garantizando su derecho al trabajo decente y la vivienda digna.

En caso de tratarse de una víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo. 

Art. 9º – Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un Registro de Trabajadores Esclavizados con vistas a la protección de los derechos de las víctimas de Trabajo Esclavo, en los términos que lo establezca la reglamentación. 

Art. 10º – Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un Registro de Empleadores Explotadores con vistas a la registración de las personas involucradas en el ejercicio de esclavitud laboral, en los términos que lo establezca la reglamentación. 

Art. 11º – Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un Registro de Lugares donde se haya ejercido la Esclavitud Laboral, en los términos que lo establezca la reglamentación.

Art. 12º – El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegurará la fuente de trabajo a toda persona víctima de esclavitud laboral, después del debido proceso legal que haya constatado tal situación. A tal fin, en caso de que la actividad realizada por el establecimiento sea lícita, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegurará el funcionamiento de los sitios anteriormente clausurados como cooperativas administradas por los trabajadores damnificados. En caso de que la actividad no sea lícita, o sí lo sea pero los damnificados no se integren a la cooperativa, los trabajadores serán incluidos en Programas de Reinserción Laboral creados a tal efecto.

Art. 13º – El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá asegurar a cada cooperativa creada como método de regularización de los establecimientos existentes donde se ejerció esclavitud laboral, un crédito blando tendiente a garantizar el funcionamiento de la organización y su desarrollo económico. Para esto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a través del Banco Ciudad- deberá asegurar a cada cooperativa la entrega de un crédito a no menos de 20 años, a una tasa no superior al 8% anual y cuya amortización se inicie al tercer año de su otorgamiento.

En caso de no ser posible la entrega de un crédito, por parte del Banco Ciudad, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará un subsidio a la cooperativa.

Art. 14º – El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá efectuar una campaña de difusión masiva a efectos de que la ciudadanía tome conocimiento de la presente ley, haciendo particular énfasis en las modalidades de denuncia, y los derechos de las víctimas y denunciantes.

Art. 15º – La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 16º – Transcurridos 6 (seis) meses de la entrada en vigencia de la presente ley, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe sobre la situación de la implementación en curso.

Art. 17º – La Autoridad de Aplicación instrumentará lo establecido en los artículos anteriores de forma paulatina, en un plazo no mayor a 12 (doce) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Art. 18º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes, según demande el cumplimiento de la presente ley.

Art. 19º – Es responsabilidad del Poder Ejecutivo hacer cumplir la presente Ley, generando las inspecciones y controles necesarios para el cumplimiento de la misma.

Art. 20º – El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21º – Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sra. Presidente:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley integral tendiente a buscar mejoras en todo el proceso de lucha contra el trabajo esclavo en general.

En la Ley 1777 se establece que las Comunas deberán, entre otros objetivos, promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad y facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, y llevarán adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por eso se propone crear en cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Comisión Comunal contra el Trabajo Esclavo.

Habrá una de estas comisiones en cada Comuna de la Ciudad, para inspirarle cercanía y seguridad al vecino, y en respuesta a que actualmente hay establecimientos de esclavitud laboral diseminados por distintos rincones de la Ciudad. La Comisión será integrada por comuneros por ser representantes elegidos por los vecinos y ciudadanos de a pie, miembros de cualquier tipo de Organización no Gubernamental o Asociación Civil o Vecinal, con el objetivo de que aumente la participación ciudadana en esta problemática que nos concierne a todos, y un funcionario de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad para garantizar que se instrumenten los mecanismos pertinentes tanto al momento de darle curso a las denuncias como para poder ejercer el poder de policía desde el Gobierno de la Ciudad.

Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como la Constitución Nacional y de la Ciudad reconocen el derecho a un trabajo digno. Pero pese a la legislación vigente, todavía existen lugares donde las condiciones que le dan dignidad al trabajo no son respetadas. Personas son forzadas a trabajar por largas jornadas, expuestas a todo tipo de peligros, y en instalaciones que no cumplen con las mínimas exigencias sanitarias. Las remuneraciones son ínfimas, apenas cubriendo sus gastos de alimentación, y no les son realizados ningún tipo de aporte jubilatorio. Carecen de ART o alguna clase de seguro contra accidentes, mucho menos poseen obra social. Además, en la mayoría de los casos, su documentación es retenida en contra de su voluntad, con el objetivo de forzarlos a que no denuncien su situación. Pese a lo anteriormente dicho, y complejizando la problemática, muchos de estos trabajadores no desean que el establecimiento sea clausurado ya que, en ese caso, más allá de la inhumana situación en la que se encuentran, se quedarían sin su único ingreso, por menor que sea.

Hoy en día, solamente se puede denunciar telefónicamente una situación de esclavitud laboral durante siete horas diarias y no se le da ninguna explicación al denunciante sobre el destino de su denuncia ni mucho menos sobre si la misma goza o no de la protección del anonimato. También podría vehiculizarse de manera online, pero es casi inaccesible y no queda claro que se está denunciando trabajo esclavo.

A su vez, el proyecto aquí presentado busca que las denuncias que lleguen a las Comisiones Comunales sean de conocimiento público para que cualquier ciudadano pueda acceder a ellas. Para este fin, se propone la creación de un mapa con la ubicación de cada sitio de trabajo esclavo denunciado con este sistema -basándonos en la Ley 4331- con el objetivo de que sean debidamente localizados y no queden las denuncias ocultas. Para ello, se propone que el mencionado mapa sea publicado en el apartado que cada comuna dispone dentro del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Además, se crearán distintos registros donde consten los datos de los condenados por esclavitud laboral, los esclavizados y el lugar del establecimiento. Esta medida tiene como objetivo, por un lado, evitar la reincidencia, y por el otro, establecer un contacto con el esclavizado para asegurar la futura resolución de su situación.

Otra de las problemáticas que buscamos solucionar, está en el hecho de que cuando se clausura uno de estos establecimientos, muchas veces se deja a los trabajadores explotados no solo sin ingreso, sino también sin vivienda, ya que muchos pasan la noche allí. El Estado debe intervenir, para asegurar que las personas explotadas consigan una vivienda digna, tal como asevera el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad.

Ya que cuentan con capacitación, se alentará que los trabajadores formen una cooperativa siempre que la actividad realizada en el establecimiento sea lícita, con los papeles y aportes en regla, y que continúen con las actividades que solían realizar cuando eran explotados, con la diferencia de que ahora serían sus propios jefes, y respetarían la legislación laboral vigente. Estos trabajadores, al ingresar al mercado formal, representarán una nueva fuente de ingresos para el Estado Nacional y para la C.A.B.A., en forma de recursos tributarios, y de nuevos consumidores. Estos realizarán todos los aportes jubilatorios exigidos por la ley, que le servirán al Estado Nacional para pagar jubilaciones actuales y futuras. Planteamos la creación de una cooperativa y no de otro tipo de organización ya que el espíritu del cooperativismo está basado en la igualdad de los trabajadores, en contraste con la esclavitud laboral, que plantea una relación explotador-explotado completamente desigual.

Para los casos donde la actividad realizada por el establecimiento no sea lícita, se propone la creación de un Programa de Reinserción Laboral para trabajadores que hayan realizado una tarea ilegal en el lugar desmantelado. Se solicita al Ejecutivo tener en cuenta esto al momento de reglamentar la presente ley.

Para asegurar la competitividad de las nuevas cooperativas en el mercado y para brindarles el capital necesario para el inicio de sus actividades, el Gobierno de la Ciudad les brindará créditos blandos -estos a través del Banco Ciudad- o subsidios. Esto no representará una pérdida para el Estado Local, ya que servirá para crear nuevos puestos de trabajo e incentivar el consumo.

El trabajo esclavo sigue siendo una cuenta pendiente a solucionar por los porteños. La esclavitud no solamente anula todo tipo de derechos, sino que atenta claramente contra las vidas de las personas. De hecho, en muchos casos los explotados son niños y mujeres. Es fundamental desterrar el trabajo y maltrato infantil de cualquier naturaleza y erradicar definitivamente la trata de personas.

Podemos mencionar múltiples casos de incendios y muertes en talleres clandestinos, que no son aislados, que son criminales y que seguirán sucediendo si no se hace algo para evitarlo. Así como estos casos puestos bajo análisis, hay muchos más: recientemente, la organización social «La Alameda» ha denunciado la existencia de más de tres mil talleres ilegales en la Ciudad de Buenos Aires, dando testimonio de una situación apremiante y que no puede esperar.

Siguiendo la línea de la participación ciudadana, desde este espacio también proponemos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deba difundir los métodos de denuncia explicitados en la presente, así como los derechos de las víctimas y los denunciantes.

En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente y sosteniendo que es una responsabilidad de todos los ciudadanos la existencia de una fuerte conciencia pública y social, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

Un comentario el “Los estudiantes se suman a #BastaDeTrabajoEsclavo

  1. Todo me parece perfecto, extraordinario, pero los gobiernos que son los indicados de controlar, tienen gente a su cargo en negro, como la legislatura nacional,judiciales,profesores, maestros trabajadores y etc,etc.- Creo yo que hay que respetar la ley ante todo y todos,sino no hay solución a la vista, los políticos son los que tienen que adecuarse a las leyes.- Me parece muy loable su actitud / actitudes, hay que seguir adelante algún día se conseguirán los resultados anhelados.- Saludos Hugo .-

    Me gusta

Replica a Roberto Hugo Cancelar la respuesta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.