Documento entregado a la viceministra de Trabajo Nacional, Noemí Rial

23 08 2008
DOCUMENTO ENTREGADO A LA VICEMINISTRA DE TRABAJO NOEMI RIAL, EL PASADO 10 DE MARZO DE 2008

PRIMERAS OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE MARCO REGULATORIO DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO REALIZADO POR EL PROGRAMA DEL PNUD 06/011 PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SECRETARIA DE TRABAJO – DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO

El proyecto de Ley sobre ‘Regímenes de Trabajo a Domicilio por cuenta ajena’ recoge las pretensiones de los empresarios de la industria de la indumentaria y apunta a eliminar las defensas establecidas en la ley 12.713 para la protección de los trabajadores que realizan el llamado ‘trabajo a domicilio’.

El presente proyecto de ley tiene su origen en los reclamos de los empresarios de la industria de la indumentaria en momentos de efervescencia social, de incipiente organización de la protesta sindical por las condiciones de explotación de los trabajadores y de exposición pública de las nefastas consecuencias del llamado ‘trabajo esclavo’ en esa esfera de la producción.

La opinión publica tiene a la vista la comprobada existencia de una dilatada trama de de prácticas criminales vinculadas a la trata y tráfico de personas provenientes de países limítrofes para su explotación en talleres clandestinos de costura en donde son reducidos a la servidumbre.

La industria de la indumentaria tiene el triste privilegio de ser una de las ramas de la producción menos controladas por la Administración y la que tiene mayores vínculos con las formas de delincuencia organizada trasnacional.

Esto se ha puesto de manifiesto a raíz de investigaciones de carácter oficial realizadas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y de las agencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Estos organismos comprobaron que resulta habitual que se introduzcan en el país trabajadores de origen extranjero, provenientes en su generalidad de países limítrofes, en especial de la República de Bolivia, para desempeñarse en talleres de costura en violación a las disposiciones de la ley 25.871 (Ley Nacional de Migraciones). El reclutamiento de estos trabajadores y su incorporación a los referidos talleres se enmarca en muchísimos casos efectivamente comprobados, en los supuestos contemplados en el ‘Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional’ y el ‘Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aires que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional’ (ambos ratificados por la ley 25.362). Las condiciones verdaderamente denigrantes en las que se desarrolla el trabajo en los talleres de costura no sólo resulta violatorio de los más elementales principios del moderno derecho del trabajo sino que además constituye en muchísimos casos formas de reducción a la servidumbre contempladas en las disposiciones de la ‘Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud’ y al art. 140 del Código Penal.

La gravedad y extensión de estas prácticas llevaron a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a denunciar la existencia de una violación sistemática de Derechos Humanos por omisión en la que estarían comprometidos institucionalmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio del Interior de la Nación.

Las denuncias e investigaciones realizadas condujeron a la formulación de las pertinentes denuncias penales ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital. Así fue que en el marco de la causa ‘Salazar Nina, Juan Carlos y otro s/reducción a servidumbre’ que tramita por ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ordenó la investigación de las responsabilidades de los funcionarios nacionales que pudieran estar involucrados. También en el marco de esas investigaciones comenzó a surgir con cada vez mayor nitidez que ese sistema de producción neoesclavista estaba en íntima relación con los fabricantes de la industria de la indumentaria que tercerizan su producción, contratan talleres clandestinos, abonan por las prendas montos muy inferiores a los establecidos en los convenios y obligan a los talleristas a abonar a los obreros salarios que apenas cubren las necesidades mínimas de alimentación de estos, cuando no se los obliga a trabajar directamente por la comida.

Estas comprobaciones dieron lugar a la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que conformó un Observatorio para la protección de los derechos de los trabajadores bolivianos y de la Organización Internacional para las Migraciones, órgano de la O.N.U. destinado a vigilar el cumplimiento de los tratados denominados ‘Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional’ y el ‘Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aires que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional’ (ambos ratificados por la ley 25.362), la que debió proporcionar la asistencia social a las víctimas de esos delitos.

La más elemental prevención de estas conductas criminales exigía el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley 12.713 por parte de la autoridad de aplicación. Esto lamentablemente no ocurrió y, lo que es peor, las propuestas contempladas en el proyecto de ley bajo análisis sólo servirían para agravar este cuadro de situación.

El universo sobre el cual el proyecto pretende legislar (art. 1) es muy pequeño ya que comprende únicamente la situación de un sector de trabajadores menor que el abarcado por la ley actual (art. 3 de la ley 12.713).

El proyecto considera que el trabajo a domicilio comprende exclusivamente a lo que en la ley actual se define como obrero a domicilio, es decir el trabajador individual que aislado labora con su propia maquina.

A diferencia del proyecto, la ley actual regula todo el funcionamiento de la cadena de producción. Esto se debe a que los legisladores de la década del ´40 veían con mucha preocupación la tercerización de la producción, por lo que ante una situación generada de hecho, optaron por una solución pragmática, es decir regularla en su conjunto.

En tal sentido Alfredo L. Palacios manifestaba como miembro informante en el debate parlamentario «dentro del sistema económico que nos rige, no podemos considerar que el trabajo a domicilio sea malo en sí. Lo que es malo e indigno es la expoliación del obrero, aislado, indefenso y a veces vergonzante. Y la realidad argentina exige el mantenimiento del trabajo a domicilio, no porque considere que él contribuye a consolidar la moral, sino porque su supresión llevaría a la miseria a centenares de miles de hogares».

Los legisladores que sancionaron la ley 12.713 entendieron que la manera para evitar la expoliación de la que hablaba Palacios era establecer mecanismos de regulación y control a lo largo de la totalidad de la cadena.

Esa percepción fue un gran acierto, y en cierto sentido, la ley de trabajo se convirtió en una ley de avanzada para la época y en sus principios fundamentales lo sigue siendo en la actualidad. En el derecho comparado, se puede ver que las luchas sindicales de los Estados Unidos y de los países europeos, apuntan a establecer principios que están vigentes en nuestro país desde la primera mitad del siglo pasado.

Por ello desmontar estas bases, y construir una ley que exclusivamente legisle sobre la situación de uno de los actores, el obrero a domicilio, es una regresión.

Pero además en la situación actual una ley que regule exclusivamente sobre el obrero a domicilio puede ser meramente letra muerta, ya que la porción de la industria que se encuentra organizada de esta manera es ínfima. Es más, el proyecto contiene elementos francamente intimidatorios para el trabajador ya que autoriza a la autoridad de aplicación a fiscalizar las condiciones del domicilio del obrero para comprobar si se dan las condiciones de seguridad e higiene (art. 13).

Actualmente, la parte más importante de la confección se encuentra organizada en torno a talleres en los cuales el número de trabajadores puede oscilar entre 7 y 15. En estos casos la ley de trabajo a domicilio regula la relación que hay entre el dador de trabajo y el tallerista, y la relación entre estos y sus trabajadores se da por la Ley de Contrato de Trabajo.

En la ley 12.713 se establece claramente el doble carácter del tallerista, patrono de sus trabajadores, trabajador del dador de trabajo (art. 4). Este doble carácter es lo que lo convierte en el actor clave de la cadena.

Por lo tanto, si la relación entre el tallerista y el dador de trabajo es una relación laboral, es una relación que se encuentra regulada y protegida. Si se lo excluye de la ley, entonces esa relación pasa a ser una relación comercial y de esa manera las marcas obtendrán una victoria irreversible y se generarían condiciones para la extensión aun mayor de los talleres clandestinos y el trabajo esclavo, pero, además, se incentivaría que los talleres y fábricas en blanco desintegren su planteles y se reconviertan en intermediarios que prepararían los cortes, los enviarían a los talleres clandestinos y recibirían las prendas terminadas.

En el segmento de los talleres correspondiente a la cadena textil tendrán lugar todas las formas imaginables de explotación laboral y la vulneración sistemática de la dignidad humana. Sin embargo, no es el tallerista quien cosecha los frutos de esas acciones.

En el otro extremo de la cadena, los fabricantes son los que se benefician de lo que sucede en los talleres. El tallerista depende económica y técnicamente del fabricante. Dependencia que en lo material significa la efectiva dirección de la forma en que deben producir.

Los fabricantes lucran con una explotación que no ejercen directamente pero que instrumentan a través de un mecanismo mucho más sutil que la violencia física o moral a la que recurren los talleristas, pero por eso más efectiva: el sistema de precios.

Es a través de la fijación unilateral de los precios por parte de los fabricantes donde empieza la cadena de la explotación.

El fabricante negocia el precio con un conjunto atomizado de talleres y ante la masividad y desorganización de los mismos, estos se ven obligados a aceptar prácticamente cualquier precio con tal de no quedar excluidos del mercado.

De esta manera el fabricante explota al tallerista, pero peor que eso convierte, además, en el mismo acto al tallerista en explotador de los costureros.

Esa necesidad de permanecer en el mercado es la que deriva en la superexplotación en condiciones indignas de los trabajadores y en los casos extremos en la esclavitud lisa y llana.

Por ello si se desrregula esta relación se va a dar el contrasentido de favorecer lo que se pretende combatir.

En nuestra opinión hay que avanzar hacia mayores y mejores mecanismos de coordinación económica, que solo pueden darse en la medida que esa relación se encuentre tutelada por el Estado.

Actualmente el taller recibe poco mas del 3% del valor de venta de la prenda, y el costurero el 1,8%, en la medida en la que no se resuelva una nueva matriz de distribución a lo largo de la cadena, el trabajo esclavo seguirá siendo una constante en las relaciones de trabajo. Constante, que con la modificación propuesta no afectará ni laboral ni penalmente a los fabricantes dadores de trabajo.

La Ley 12713 (art.4) impone solidaridad legal a toda la línea de responsables en la explotación de trabajadores y, a diferencia del artículo 30 de la L.C.T., el mandato legal surge expreso y operativo, por lo que pesa sobre la totalidad de los dadores de trabajo la corresponsabilidad por la salud, condiciones y cumplimiento de la regulación laboral de sus trabajadores, sean estos que tengan relación en forma directa o indirecta.

Estos principios se intentan modificar en el proyecto, a cambio de unos presuntos reconocimientos de daños y perjuicios vagamente definidos. Esto no resulta generador de confianza en aquellos comprometidos en la defensa de los derechos del trabajador.

En efecto, ante la escasa contracción al ejercicio del poder de policía del trabajo en todas sus jurisdicciones -luego de la entrada en vigencia de la Ley 24.557 en adelante-, lo cierto es que sea por la difusión pública de los hechos de explotación antes descriptos, o por la opinión pública internacional que ve con malos ojos la confección de prendas en regimenes de esclavitud moderna (Noemí Klein «No Logo’), o por el actuar de algunos funcionarios que se animaron a denunciarlos y llevarlos a dar explicaciones, o por la actividad de organizaciones civiles, pretender hoy en día hacer modificaciones de la ley, privando la solidaridad en toda la línea de la producción textil, no resulta ingenuo, máxime cuando esto se debate en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Si la eliminación de la corresponsabilidad legal del artículo 4 de la Ley 12.713, se la pretende compensar con un reconocimiento de vacaciones o de daños y perjuicios – en los que no se aclara si resulta ser reparación integral del derecho privado o compensación tarifada de régimen general del derecho del trabajo -, lo único que se lograra es la misma moratoria normativa que se hace con los 90 días para regularizar las situación a la Ley 24.557, que el proyecto hace.

Resulta particularmente confuso el sistema de indemnizaciones previsto en el art. 7 del proyecto toda vez que no se entiende cual es el régimen que en definitiva debe aplicarse, el de las indemnizaciones del Código Civil para los daños y perjuicios o un sistema tarifado propio de la legislación laboral.

Para finalizar cabe destacar que tuvimos acceso al proyecto propuesto por el Ministerio de Trabajo respecto a la ley de Trabajo a Domicilio hace dos días hábiles. En este breve lapso, de acuerdo a la voluntad de diálogo manifestada en la reunión del día jueves 6 de marzo pasado, con la Viceministra Dra. Noemí Rial, entregamos nuestras primeras apreciaciones sobre el proyecto.

 

Gustavo Vera

Por la Fundación Alameda

Buenos Aires, 10 de marzo de 2008

 





Defendamos la Ley de Trabajo a Domicilio

23 08 2008

Desde La Alameda se repudia, con argumentos fundados, el nuevo proyecto gubernamental para modificar la Ley de Trabajo a Domicilio, que garantiza si es que no impedimos su sanción la ”impunidad de las marcas” que denuncimos en la justicia federal. Los defensores del proyecto Nacional son los empresarios textiles que logran sus ganancias con la servidumbre de miles.

“Multiplicará los talleres clandestinos y el trabajo esclavo. Además dejará completamente impunes a las marcas que se benefician de ello. Por ello anunciamos que en breve lanzaremos un plan de movilizaciones y esclarecimiento ante la opinión pública a efectos de impedir la profundización del trabajo esclavo que vendría de la mano de la nueva ley”, señalaron desde la Alameda, integrada por reconocidos expertos en leyes derechos humanos y laborales, entre ellos Rodolfo Yanzón y Alejandro Pereyra, éste último ex subsecretario de Trabajo porteño.Los defensores del proyecto de reforma a la ley de Trabajo a Domicilio (que lleva el número 12.713) impulsado por el Ministerio de Trabajo Nacional son: la Asociación de Trabajadores Textiles, la Cámara empresaria del sector y el titular de la Cámara de Indumentaria de Bebés y Niños, Víctor Benyakar, quien en el mes de febrero se había reunido con la viceministra de Trabajo, Noemí Rial.
El empresario textil señaló que “el anuncio es excelente, y al fin se va a erradicar una ley que es de 1941. La nueva ley dice que una obrera a domicilio depende de la empresa que da trabajo” y que “lo que antes eran talleres ahora serán tomados como pymes, haciendo menos engorroso el papeleo para registrarse”.
La propuesta gubernamental obliga a los talleristas que reúnan trabajadores en un domicilio a constituirse como empresas, lo que logra deslindarlos legalmente de los fabricantes, y cumplir con todos los requisitos de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Alameda es denunciante penalmente de 85 grandes marcas de ropa por basar su producción en talleres clandestinos y en más de 40 denuncias fue acompañada por el Gobierno de la Ciudad y la Defensoría. Además la ONG con sede en Parque Avellaneda cuenta con el respaldo de la Organización Internacional para los Migrantes (OIM), el cónsul boliviano, Alberto Gonxalez, y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) con quienes viene trabajando diariamente para erradicar el trabajo clandestino.

Por esa trayectoria sumado a que lograron instalar el tema en la agenda pública a principios de marzo la eterna viceministra de Trabajo entregó a La Alameda una copia de las “bases” del proyecto que hoy se pretende impulsar para reformar la ley de trabajo a domicilio.

“En aquella oportunidad, la doctora Rial nos pidió inmediatamente observaciones al mismo. El 10 de marzo le entregamos formalmente el documento que por vez primera tendrá hoy la prensa, en el cual cuestionamos duramente al proyecto y sugerimos que se refuerce el poder de policía para hacer cumplir la legislación vigente, en lugar de cambiarla de acuerdo al paladar de los esclavistas. Vanamente esperamos cinco meses una respuesta y un debate al respecto. Mientras tanto, los mismos empresarios cuestionados de usar trabajo esclavo y los sindicatos que nada hicieron para defender a los miles de costureros encerrados en talleres clandestinos, aplauden rabiosamente la iniciativa”, señaló el titular de la Alameda, Gustavo Vera.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se han definido las prácticas empresarias a través de la tercerización clandestina como una “violación sistemática de los derechos humanos”.

“El proyecto del Gobierno desregula la relación entre talleristas y fabricantes, al convertir a los talleristas en Pymes independientes de las marcas. Esto dejaría impune a las marcas por los lugares que escoge para su producción y a la vez desprotegiendo a los trabajadores que deberán litigar en los fueros laborales con talleristas en su mayor parte insolventes”, agregó Vera en un comunicado firmado por abogados especialistas en derecho laboral y penal.

La ley 12.713 actual contempla que el tallerista tiene un doble carácter. Es patrón de los costureros, pero a la vez empleado de las marcas. Entonces, en cada taller clandestino las marcas son doblemente responsables, tanto en lo atinente a las condiciones laborales como en lo referente a la situación penal.

“Por cada 100 pesos que sale una prenda, el tallerista recibe 3,25 y el costurero 1,89, quedando el grueso de la ganancia para los fabricantes. Tal estructura de costos es la madre del trabajo esclavo. Es a través de la fijación unilateral de los precios por parte de los fabricantes donde empieza la cadena de la explotación. De esta manera el fabricante explota al tallerista, pero peor que eso convierte, además, en el mismo acto al tallerista en explotador de los costureros. Esa necesidad de permanecer en el mercado es la que deriva en la superexplotación en condiciones indignas de los trabajadores y en los casos extremos en la esclavitud lisa y llana”, forma parte del comunicado de La Alameda remitida a los medios de prensa.
 

 

El 16 de febrero de 2008 se daba a conocer la inciativa del Estado Nacional con los empresarios textiles.

Textiles: Más cuestionamientos al trabajo en domicilios 

Dos ex subsecretarios de Trabajo porteños, el abogado de la Defensoria del Pueblo, el abogado de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos y los integrantes de La Alameda de Parque Avellaneda cuestionan un acuerdo entre el Gobierno y empresarios.
 

 

Por Lucas Schaerer

 
Las más importantes empresas de ropa denunciadas en la justicia federal, en total 85, quieren quedar impunes.La derogación de la ley de trabajo a domicilio dejaría impunes a los empresarios textiles por producir con empleados bajo reducción a la servidumbre e indocumentados como se demostró en distintos allanamientos a talleres textiles clandestinos.
Los empresarios del sector textil se reunieron este jueves con el ministro de Economía Nacional y la viceministra de Trabajo. Allí acordaron trabajar en la modificación de la ley de trabajo a domicilio, la cual señala las responsabilidades de los fabricantes con los talleres donde tercerizan las prendas.
Para los integrantes de la primera fundación contra el trabajo esclavo, La Alameda, “la reunión es insólita. Es como si el Gordo Valor pidiera despenalizar el robo de camiones caudales con el ministro de Justicia”, señaló el presidente de la fundación La Alameda, Gustavo Vera.

Lo sostenido por Vera es respaldado por los últimos subsecretarios de Trabajo porteños, Alejradro Pereyra y Ariel Lieutier, el abogado de la Defensoría del Pueblo, Mario Ganora, el referente de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, Rodolfo Yanzon, y de la Unión de Trabajadores Costureros (UTC), Néstor Escudero.

La Organización Internacional para los Migrantes (OIM), el cónsul boliviano, Alberto Gonzalez, y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) vienen trabajando diariamente con la Fundación Alameda, para evitar que el 78 por ciento de la industria textil se encuentre en negro, como bien sostuvo De Mendiguren en la reunión con los ministros nacionales, que cambiaría la realidad de miles de costureros en la Ciudad.

 

“Expresado de otra manera -prosiguió Vera-, De Mendiguren se sentó frente a los más altos funcionarios responsables de velar por el cumplimiento de las leyes que viola su sector y le declaro la gravedad de sus reiteradas faltas. Parece que evadir impuestos, tener trabajadores en negro, en algunos casos reducidos a la servidumbre y esclavitud y victimas de trata y tráfico de personas, no contar con las condiciones de higiene y seguridad, no es un delito en el sector de la indumentaria porque ningún funcionario público se asombró, ni ordenó la investigación judicial de la mayoría de los empresarios que se niegan a ser auditados por el INTI”.

Noemí Rial, viceministra de Trabajo Nacional, deslizó al pasar que los empresarios no pueden presentarse ante Economia “a pedir beneficios a su actividad cuando tienen a trabajadores en condiciones de esclavitud”.

Sin embargo fue la misma Rial la que les prometió a los empresarios presentar en quince días “una normativa que modifique integralmente la actual ley de trabajo a domicilio que data de 1945″ que está elaborando junto a dos técnicas del Banco Mundial.

Con la modificación de la ley de trabajo a domicilio los empresarios pretenden no ser culpados “por su solidaridad penal y económica para con los talleres clandestinos en los cuales tercerizan su producción. De esta manera pretenden deslindarse totalmente de los delitos que se comente para producir los productos que comercializan como si ellos no fueran instigadores de dichos delitos”.

Desde hace dos años hay 85 grandes marcas denunciadas por la Defensoria del Pueblo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Alameda ante el juzgado federal de Norberto Oyarbide.





La Alameda convoca al Video-Debate

23 08 2008


‘Ni esclavos, ni excluidos’

Los talleres textiles clandestinos, los prostíbulos con esclavitud de menores y las granjas avícolas con familias enteras sometidas al trabajo servil son temas que La Alameda investiga, denuncia ante la justicia y expone a la sociedad.  

Todos estas violaciones a los más elementales derechos humanos serán debatidos en la sede provisoria de La Alameda.     

Se proyectarán los videos ‘El camino de la esclavitud’ y cámaras ocultas realizadas a granjas y prostíbulos.

La actividad se desarrollará este sábado 23 de agosto a las 16 hs., en La Alameda, Av. Directorio 3715, barrio Parque Avellaneda.








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